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2.- Contra la resolución de vista, el demandado Alfredo Ledezma Bohorquez interpone recurso de casación en el fondo, bajo las siguientes consideraciones:
El recurrente señala que la sentencia indicaría que su persona hubiera sido citado personalmente, empero, no existiría ninguna notificación personal ni a su apoderado, por lo que acusa que se le hubiese vulnerado su acceso a esa prueba pericial que es fundamental para demostrar la paternidad de su persona, refiriéndose a la prueba de ADN. Asimismo, expresa que la prueba testifical de cargo no hubiese sido debidamente valorado por la autoridad inferior, que las declaraciones de los testigos de cargo serían distintas, sin precisión en tiempo y lugares, acusando a su vez, incorrecta valoración de los medios de prueba, conforme lo determinan los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil; vulneración del artículo 3 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil porque se hubiese dictado el Auto de Vista fuera de término; falta de certeza del Auto de Vista en la resolución recurrida; falta de fundamentación en el Auto de Vista al no citar norma relativa a la negación de su petición a la prueba de examen de ADN, vulnerando su derecho a la petición. Finaliza el recurso, señalando que interpone el recurso de casación en el fondo y demanda la nulidad de obrados, alternativamente pide casar el Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados sea hasta la realización de la prueba de ADN por el Juez que conoció la causa, conforme lo solicita en el recurso de apelación
El recurrente señala que la sentencia indicaría que su persona hubiera sido citado personalmente, empero, no existiría ninguna notificación personal ni a su apoderado, por lo que acusa que se le hubiese vulnerado su acceso a esa prueba pericial que es fundamental para demostrar la paternidad de su persona, refiriéndose a la prueba de ADN. Asimismo, expresa que la prueba testifical de cargo no hubiese sido debidamente valorado por la autoridad inferior, que las declaraciones de los testigos de cargo serían distintas, sin precisión en tiempo y lugares, acusando a su vez, incorrecta valoración de los medios de prueba, conforme lo determinan los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil; vulneración del artículo 3 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil porque se hubiese dictado el Auto de Vista fuera de término; falta de certeza del Auto de Vista en la resolución recurrida; falta de fundamentación en el Auto de Vista al no citar norma relativa a la negación de su petición a la prueba de examen de ADN, vulnerando su derecho a la petición. Finaliza el recurso, señalando que interpone el recurso de casación en el fondo y demanda la nulidad de obrados, alternativamente pide casar el Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados sea hasta la realización de la prueba de ADN por el Juez que conoció la causa, conforme lo solicita en el recurso de apelación
- Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta,
- 2
- Así expuesto el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 92/2013
