CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
Por lo referido, en el caso de autos el recurrente al momento de interponer el recurso de casación en el fondo acusa de violaciones relacionadas con el error in judicando e in procedendo, de manera generalizada, sin individualizar en qué consiste cada uno de ellos, y sin considerar que el recurso de casación en el fondo por su naturaleza tiene como objeto pronunciarse sobre el fondo del litigio, es decir, sobre las violaciones de disposiciones sustantivas o que fueran aplicadas erróneamente al momento de emitir la resolución de primera o segunda instancia, sin embargo, el recurrente con el recurso interpuesto pretende que éste Tribunal case el Auto Supremo, que seguro se refiere al Auto de Vista, para que se anulen obrados, petición totalmente contradictoria a los fines que hacen al recurso de casación en el fondo
Por lo referido, en el caso de autos el recurrente al momento de interponer el recurso de casación en el fondo acusa de violaciones relacionadas con el error in judicando e in procedendo, de manera generalizada, sin individualizar en qué consiste cada uno de ellos, y sin considerar que el recurso de casación en el fondo por su naturaleza tiene como objeto pronunciarse sobre el fondo del litigio, es decir, sobre las violaciones de disposiciones sustantivas o que fueran aplicadas erróneamente al momento de emitir la resolución de primera o segunda instancia, sin embargo, el recurrente con el recurso interpuesto pretende que éste Tribunal case el Auto Supremo, que seguro se refiere al Auto de Vista, para que se anulen obrados, petición totalmente contradictoria a los fines que hacen al recurso de casación en el fondo
- Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta,
- 2
- Así expuesto el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 92/2013
