CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Alfredo Ledezma Bohorquez contra el Auto de Vista Nº 024/2008, de fecha 15 de febrero, cursante de fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad seguido por Alexandra Senobia Chambi Calle contra Alfredo Ledezma Bohorquez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 72/2007 de fecha 03 de septiembre, de fojas 183 a 188, que declara PROBADA la demanda de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 12 a 13; IMPROBADA la acción reconvencional por daños y perjuicios de fojas 20 a 21, complementado a fojas 23; se declara la paternidad de Alfredo Ledezma Bohorquez sobre sus hijos Magdiel Nayter y Alexander Russel nacidos de las relaciones sentimentales con Alexandra Senobia Chambi Calle, reconociéndoseles todos sus derechos y prerrogativa que le faculta la ley, como hijos de ambos; Se dispone que los referidos menores a partir de la fecha lleven los apellidos LEDEZMA CHAMBI, constituyendo el nombre completo de los niños: Magdiel Nayter Ledezma Chambi y Alexander Russel Ledezma Chambi; En ejecución de sentencia, procédase al pago de gastos de gestación, parto y desembarazo, así como por la reparación del daño moral y material sufrido, previa su comprobación legal. En cumplimiento de la última parte del primer párrafo del artículo 120 del Código de Familia, se asigna una pensión para la madre, por esta única vez y por los dos nacimientos, en la suma de Ochocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 800), que debe cancelar el demandado
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Alfredo Ledezma Bohorquez contra el Auto de Vista Nº 024/2008, de fecha 15 de febrero, cursante de fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad seguido por Alexandra Senobia Chambi Calle contra Alfredo Ledezma Bohorquez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 72/2007 de fecha 03 de septiembre, de fojas 183 a 188, que declara PROBADA la demanda de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 12 a 13; IMPROBADA la acción reconvencional por daños y perjuicios de fojas 20 a 21, complementado a fojas 23; se declara la paternidad de Alfredo Ledezma Bohorquez sobre sus hijos Magdiel Nayter y Alexander Russel nacidos de las relaciones sentimentales con Alexandra Senobia Chambi Calle, reconociéndoseles todos sus derechos y prerrogativa que le faculta la ley, como hijos de ambos; Se dispone que los referidos menores a partir de la fecha lleven los apellidos LEDEZMA CHAMBI, constituyendo el nombre completo de los niños: Magdiel Nayter Ledezma Chambi y Alexander Russel Ledezma Chambi; En ejecución de sentencia, procédase al pago de gastos de gestación, parto y desembarazo, así como por la reparación del daño moral y material sufrido, previa su comprobación legal. En cumplimiento de la última parte del primer párrafo del artículo 120 del Código de Familia, se asigna una pensión para la madre, por esta única vez y por los dos nacimientos, en la suma de Ochocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 800), que debe cancelar el demandado
- Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta,
- 2
- Así expuesto el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 92/2013
