POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 1) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Alfredo Ledezma Bohorquez, con costas
- Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta,
- 2
- Así expuesto el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 92/2013
