Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los Jueces y Tribunales de Instancia y solamente es revisable por este Tribunal cuando dichas autoridades hubiesen incurrido en error de hecho o derecho debidamente fundamentado cada uno de ellos, toda vez, que por su naturaleza jurídica ambos son diferentes, y no basta solo con acusar que los tribunales de Instancia no hayan realizado una correcta apreciación de las pruebas
- Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta,
- 2
- Así expuesto el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 92/2013
