Auto Supremo AS/0092/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo

Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurre el recurrente, no se abre la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso intentado, y se falla conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil