Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurre el recurrente, no se abre la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso intentado, y se falla conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta,
- 2
- Así expuesto el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la apreciación o valoración de las pruebas ésta es una prerrogativa de los
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 92/2013
