CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
Por otra parte, denuncia la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, 1296 y 1312 del Código Civil, puesto que las pruebas de fojas 78 a 81 y 90 a 102 serian pruebas presentadas después de la demanda, que no deberían ser la base de la sentencia. En relación a la documental de fojas 18, no existiría nada en el expediente que indique que esas lesiones habrían sido causadas por su persona y que en todo caso fueron ocasionadas por ella misma.
Concluye el recurso solicitando de manera expresa que: “…La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su Sala respectiva. Casen el Auto de Vista y tal cual tengo señalados al presente”.
CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el recurso; con relación a que la sentencia se habría pronunciado en base a simples fotocopias que no tendrían valor alguno, corresponde dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil otorga a las copias mecánicas (fotocopias) igual valor que el original cuando son nítidas y su conformidad con el original auténtico y completo "se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente", hecho que aconteció en el caso de autos, pues de la revisión de obrados el demandado no las desconoció expresamente, por lo que la Sentencia, ni el Auto de Vista han infringido el artículo 190 del Adjetivo Civil y 1311 del Código Civil, además los mencionados documentos fueron ofrecidos de forma expresa en el otrosí tercero de la demanda y subsanadas a fojas 22 a 26
Concluye el recurso solicitando de manera expresa que: “…La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su Sala respectiva. Casen el Auto de Vista y tal cual tengo señalados al presente”.
CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el recurso; con relación a que la sentencia se habría pronunciado en base a simples fotocopias que no tendrían valor alguno, corresponde dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil otorga a las copias mecánicas (fotocopias) igual valor que el original cuando son nítidas y su conformidad con el original auténtico y completo "se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente", hecho que aconteció en el caso de autos, pues de la revisión de obrados el demandado no las desconoció expresamente, por lo que la Sentencia, ni el Auto de Vista han infringido el artículo 190 del Adjetivo Civil y 1311 del Código Civil, además los mencionados documentos fueron ofrecidos de forma expresa en el otrosí tercero de la demanda y subsanadas a fojas 22 a 26
- Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
- En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los
- Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
- Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
- Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
- Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
- CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
- Finalmente, con relación -a la prueba y su valoración- al respecto si de la apreciación
- Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
- Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 93/2013
