Auto Supremo AS/0093/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2013

Fecha: 27-Mar-2013

CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el

Por otra parte, denuncia la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, 1296 y 1312 del Código Civil, puesto que las pruebas de fojas 78 a 81 y 90 a 102 serian pruebas presentadas después de la demanda, que no deberían ser la base de la sentencia. En relación a la documental de fojas 18, no existiría nada en el expediente que indique que esas lesiones habrían sido causadas por su persona y que en todo caso fueron ocasionadas por ella misma.
Concluye el recurso solicitando de manera expresa que: “…La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su Sala respectiva. Casen el Auto de Vista y tal cual tengo señalados al presente”.
CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el recurso; con relación a que la sentencia se habría pronunciado en base a simples fotocopias que no tendrían valor alguno, corresponde dejar en claro que el artículo 1311 del Código Civil otorga a las copias mecánicas (fotocopias) igual valor que el original cuando son nítidas y su conformidad con el original auténtico y completo "se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente", hecho que aconteció en el caso de autos, pues de la revisión de obrados el demandado no las desconoció expresamente, por lo que la Sentencia, ni el Auto de Vista han infringido el artículo 190 del Adjetivo Civil y 1311 del Código Civil, además los mencionados documentos fueron ofrecidos de forma expresa en el otrosí tercero de la demanda y subsanadas a fojas 22 a 26