CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
Distrito: Chuquisaca
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 620 a 621 interpuesto por Simón Santos Rodriguez, contra el Auto de Vista Nº 86/2010 de 17 de marzo, cursante de fojas 615 a 617, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Emilce Ramírez Céspedes contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de fojas 628, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital Sucre emitió la Sentencia Nº 123/2009 de 7 de octubre, cursante de fojas 514 a 517, por la que declaró probada la demanda de fojas 19 a 20 complementada a fojas 27 de obrados, por la causal desvinculatoria prevista en el artículo 130 inc. 4) del Código de Familia en improbada por la causal prevista en el inc. 1) del mencionado artículo 130 del mismo Código de Familia, consiguientemente disuelto el vinculo matrimonial que une a EMILCE EMILIANA RAMÍREZ CESPEDES con SIMÓN SANTOS RODRÍGUEZ, sin costas
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 620 a 621 interpuesto por Simón Santos Rodriguez, contra el Auto de Vista Nº 86/2010 de 17 de marzo, cursante de fojas 615 a 617, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Emilce Ramírez Céspedes contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de fojas 628, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital Sucre emitió la Sentencia Nº 123/2009 de 7 de octubre, cursante de fojas 514 a 517, por la que declaró probada la demanda de fojas 19 a 20 complementada a fojas 27 de obrados, por la causal desvinculatoria prevista en el artículo 130 inc. 4) del Código de Familia en improbada por la causal prevista en el inc. 1) del mencionado artículo 130 del mismo Código de Familia, consiguientemente disuelto el vinculo matrimonial que une a EMILCE EMILIANA RAMÍREZ CESPEDES con SIMÓN SANTOS RODRÍGUEZ, sin costas
- Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
- En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los
- Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
- Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
- Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
- Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
- CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
- Finalmente, con relación -a la prueba y su valoración- al respecto si de la apreciación
- Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
- Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 93/2013
