En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda por la causal del artículo 130 inc. 4) del Código de Familia e improbada por la causal del inc. 1) del artículo 130 del Código de Familia, han valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica que operan en el criterio de los juzgadores de instancia y a las que sólo cabe considerar como infringidas cuando la ponderación de los elementos probatorios resulta manifiestamente injusta; de igual modo, se concluye que no han infringido regla de criterio legal que amerite la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que los fallos emitidos no emergen únicamente de la valoración de la prueba documental de cargo como erróneamente entiende el recurrente, sino de la apreciación, en conjunto, de todas las pruebas arrimadas al expediente; además, debe tomarse en cuenta que el recurrente debió señalar de manera precisa y diferenciada de que manera los juzgadores de instancia incurrieron en error de derecho o de hecho y no limitarse a denunciar que no se habría valorado algunos documentos sin especificar a cuales se refiere y que habría existido error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba y error de derecho en cuanto a la mala aplicación de la ley, por lo expuesto, debe declararse infundado el recurso interpuesto
- Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
- En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los
- Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
- Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
- Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
- Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
- CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
- Finalmente, con relación -a la prueba y su valoración- al respecto si de la apreciación
- Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
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- Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
- Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 93/2013
