Auto Supremo AS/0093/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2013

Fecha: 27-Mar-2013

En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda

En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda por la causal del artículo 130 inc. 4) del Código de Familia e improbada por la causal del inc. 1) del artículo 130 del Código de Familia, han valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica que operan en el criterio de los juzgadores de instancia y a las que sólo cabe considerar como infringidas cuando la ponderación de los elementos probatorios resulta manifiestamente injusta; de igual modo, se concluye que no han infringido regla de criterio legal que amerite la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que los fallos emitidos no emergen únicamente de la valoración de la prueba documental de cargo como erróneamente entiende el recurrente, sino de la apreciación, en conjunto, de todas las pruebas arrimadas al expediente; además, debe tomarse en cuenta que el recurrente debió señalar de manera precisa y diferenciada de que manera los juzgadores de instancia incurrieron en error de derecho o de hecho y no limitarse a denunciar que no se habría valorado algunos documentos sin especificar a cuales se refiere y que habría existido error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba y error de derecho en cuanto a la mala aplicación de la ley, por lo expuesto, debe declararse infundado el recurso interpuesto