Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
Así se infiere del certificado médico forense de fojas 18, a lo que se suman las denuncias ante la Brigada de Protección a la familia y las denuncias de fojas 5 a 15, los informes -psicológico y social- del Servicio Departamental de Gestión Social de fojas 78 a 110, la denuncia en la defensoria de la mujer de fojas 50 a 53 de obrados, siendo evidente que la vida en común fue intolerable, lo que nos lleva a la conclusión que no son evidentes las denuncias relacionadas con la vulneración de los artículos 1296 y 1312 del Código Civil, 190 del Código de Procedimiento Civil
Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por el recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por el recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
- En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los
- Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
- Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
- Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
- Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
- CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
- Finalmente, con relación -a la prueba y su valoración- al respecto si de la apreciación
- Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
- Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 93/2013
