Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral 4) del Código de Familia, sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hacen intolerable la vida en común, de acuerdo al acervo probatorio del proceso, se verifica que los fines esenciales y secundarios por los que se constituyó el matrimonio que son la procreación de hijos, su educación, amor mutuo, entre otros, han sido sobrepasados y han dejado de tener sentido en esta unión conyugal, toda vez que la existencia de los elementos constitutivos de la causal desvinculatoria contenida en el artículo 130 numeral 4) del Código de Familia, ha sido abundantemente demostrada en la tramitación de la causa, habiéndose demostrado incluso la existencia de agresiones físicas entre los cónyuges en litigio
- Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
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- Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
- Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
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- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
- Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
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- Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
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- Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 93/2013
