Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos Rodríguez, en el que se acusa la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la prueba interpuesta por la parte contraria de fojas 1, 2, 9 a 15, 24 y 26, serian simples fotocopias por lo que no tendría valor alguno y que tampoco habría sido ofrecida de forma expresa y menos se le habría corrido en traslado para observar o no esa prueba, por lo que se le habría dejado en indefensión, por lo que al no haber prueba de ninguna naturaleza no debería declararse probada la demanda. Por otra parte acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los hechos no probados, que habría sido objeto de apelación y que el juez A quo habría desestimado las documentales de fojas 6, 7, 9, 10 y 12 de obrados. Pero contradictoriamente en los hechos probados, la sentencia habría dado valor a los documentos de fojas 9 y 13 y que habría sido confirmado por el Auto de Vista
- Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
- En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los
- Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
- Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
- Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
- Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
- CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
- Finalmente, con relación -a la prueba y su valoración- al respecto si de la apreciación
- Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
- En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
- Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
- Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 93/2013
