ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 507 a 516 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zuñabi Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S - 430 de 7 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, cancelación de partidas y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente en contra de María Eugenia Montenegro de Arandia, la respuesta de fojas 519 a 520 vuelta, el auto concesorio de fojas 521, los antecedentes procesales, y :
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 326 de 8 de septiembre de 2006, cursante de fojas 388 a 392, declarando improbada la demanda de fojas 35 a 38, aclarada a fojas 39 e improbadas las excepciones opuestas de fojas 118 a 123 por María Eugenia Montenegro de Arandia, sin costas
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 507 a 516 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zuñabi Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S - 430 de 7 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, cancelación de partidas y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente en contra de María Eugenia Montenegro de Arandia, la respuesta de fojas 519 a 520 vuelta, el auto concesorio de fojas 521, los antecedentes procesales, y :
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 326 de 8 de septiembre de 2006, cursante de fojas 388 a 392, declarando improbada la demanda de fojas 35 a 38, aclarada a fojas 39 e improbadas las excepciones opuestas de fojas 118 a 123 por María Eugenia Montenegro de Arandia, sin costas
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Partes: Juan Carlos Zuñabi Rodríguez c/ María Eugenia Montenegro de Arandia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Juan Carlos Zuñabi Rodríguez, mediante memorial
- DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Finaliza el recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta totalmente impreciso, no solo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 118/2013
