POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo e INFUNDADO el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Carlos Zuñabi Rodríguez de fojas 507 a 516 vuelta, con costas
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Partes: Juan Carlos Zuñabi Rodríguez c/ María Eugenia Montenegro de Arandia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Juan Carlos Zuñabi Rodríguez, mediante memorial
- DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Finaliza el recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta totalmente impreciso, no solo porque
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma aplicando los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 118/2013
