Auto Supremo AS/0118/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2013

Fecha: 28-Mar-2013

En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el

En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso de casación en el fondo intentado, al que castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil