Auto Supremo AS/0132/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2013

Fecha: 27-Mar-2013

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1.- El Auto de Vista en su considerando tres habría señalado que: " la demanda cuya pretensión es la venta de herencia habría iniciado en contra de tres coherederos de Guadalupe Vetancur y Deterlino Jiménez Ferreira, siendo que también sería heredero forzoso Eduardo Antonio Jiménez Vetancur, que pese a haberse hecho notar esta situación en la demanda y contestación, respecto al cual no se habría determinado situación procesal actuación que era imprescindible dada su condición de coheredero debiendo ser integrado a la Litis pues consideró que existía Litis consorcio pasivo conforme al art. 67 del Código de Procedimiento Civil" habiendo indicado el recurrente que en las nulidades de venta de las cuales solicito, no habría intervenido Eduardo Antonio Jiménez Vetancur, que según el art. 519 del Código de Procedimiento Civil, el contrato tendría fuerza de ley entre las partes contratantes que sería complementado con el art. 523 del mismo cuerpo legal, que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañarían ni aprovecharían a un tercero, que ninguna otra norma señalaría que debe incluirse a un tercero que no intervino en la celebración de los contratos como a Eduardo Antonio Jiménez Vetancur, asimismo manifestó que en el presente caso no se daría un litis consorcio pasivo toda vez que su hermano Eduardo Antonio no sería parte de los contratos cuya nulidad se demandó