Auto Supremo AS/0132/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Con relación a lo anterior se hace menester referir que este Tribunal Supremo de manera

Con relación a lo anterior se hace menester referir que este Tribunal Supremo de manera coherente y uniforme ha establecido que contra un fallo anulatorio de obrados dictado en Auto de Vista, no cabe sino el recurso de casación en la forma o nulidad, tendientes a considerar y reclamar si el fallo anulatorio fue o no correcto en su análisis y emisión, persiguiendo precisamente la nulidad a su vez de la referida Resolución a fin de que el Tribunal que lo emitió ingrese al estudio del recurso en cuestión y emita fallo en sujeción a lo determinado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se explicó además en los fallos emitidos, la diferencia existente entre los recursos de casación en la forma como en el fondo y los fines que cada una de ellas persigue