POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones y los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Alberto Jiménez Vetancur, en contra del Auto de Vista Nº 186/2012 de 30 de noviembre de 2012 cursante de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, del Menor, de Violencia Intrafamiliar y Violencia Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Alberto Jiménez Vetancur, en contra del Auto de Vista Nº 186/2012 de 30 de noviembre de 2012 cursante de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, del Menor, de Violencia Intrafamiliar y Violencia Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
- Jiménez Vetancur
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada se procederá a la
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, de acuerdo al art
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo anterior se hace menester referir que este Tribunal Supremo de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Rita Susana Nava Durán.
