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2.- Que en el mismo considerando habría señalado también el Ad quem, que la demanda seria obscura en cuanto al relato de los hechos el derecho y la pretensión, habida cuenta se habría indicado como pretensión la venta de herencia, que una vez en el relato se hablaría de varias ventas de distintos inmuebles y no así de la masa hereditaria en su conjunto, aspecto que según el Ad quen, debió ser tomado en cuenta por el A quo conforme al art. 333 del Procedimiento Civil, habiendo manifestado el recurrente, que de haber sido cierto ese extremo es decir obscuridad de la demanda, el Juez de la causa no hubiera resuelto el caso, también señalo que la nulidad de ventas de herencia que solicitó conformarían parte de la masa hereditaria, que en derecho le correspondería, por lo que rechazó la nulidad de obrados por supuesta obscuridad de la demanda
- Jiménez Vetancur
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada se procederá a la
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, de acuerdo al art
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo anterior se hace menester referir que este Tribunal Supremo de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Rita Susana Nava Durán.
