Auto Supremo AS/0132/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2013

Fecha: 27-Mar-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Finalmente señaló, que en atención a los arts, 253 y 274 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal pronuncie Auto Supremo sacando el Auto de Vista en correcta aplicación de justicia se reconozcan los derechos demandados declarando probada la demanda en cada una de sus partes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación en el fondo, resulta ser atendible cuando concurren alguno de los supuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: "(Recurso de casación en el fondo).- Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", causales que de acuerdo al sistema de impugnación, se refieren a Autos de Vista que hayan resuelto el fondo de la controversia, y en base a la cual este Tribunal puede observar el recurso de casación, pues nótese que este Tribunal no puede resolver un recurso de casación formulado en contra de un Auto de Vista que no haya ingresado al fondo del asunto, pues conforme al Auto saliente de fs. 129 a 131, la misma resulta ser anulatoria, no analiza ni evalúa el fondo del proceso, aspecto que inviabiliza cualquier análisis respecto a la Resolución impugnada, pues los supuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, resultan ser aplicables sobre una Resolución que haya deliberado o analizado el fondo del asunto, conforme la jurisprudencia ampliamente sentada por este Tribunal no corresponde presentar el recurso de casación en el fondo, cuanto no hay nada que resolver respecto a ese aspecto toda vez que al ser anulatorio el Auto de Vista, solo es viable el recurso de casación en la forma.
En el presente, el recurrente de manera confusa, funda su recurso de casación en el fondo, con la petición de casar el Auto de Vista, y en correcta aplicación de justicia se le reconozcan los derechos demandados declarando probada la demanda en cada una de sus partes aplicando las leyes conculcadas se resuelva lo peticionado en la demanda es decir la nulidad de venta de herencia, petición formulada con ausencia de los presupuestos establecidos en el art. 258 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil y al margen de la Resolución impugnada.
Ahora bien; si se analiza el Auto de Vista saliente de fs. 129 a 131, resulta ser anulatoria de obrados, razón por la cual si se pretendía la revisión de dicha Resolución, debió de haberse formulado un recurso de casación en la forma, analizando si la Resolución anulatoria se encuentra en estricto apego de los principios procesales que hacen a las nulidades procesales y de esta forma evaluar si la Resolución impugnada se encuentra bajo los mencionados principios procesales y/o vulnera alguna de las formas esenciales del proceso, y de esta forma solicitar se emita nuevo Auto de Vista, esta es la razón lógica por la cual no es admisible un recurso de casación en el fondo contra una Resolución de Vista anulatoria, en resguardo del derecho que tiene el apelante a una segunda instancia, y con ella evaluar en caso de disconformidad, corresponderá evaluar mediante recurso de casación a este Tribunal Supremo de Justicia, si se hubiera infringido alguna norma sustantiva, tratándose de un recurso de casación en el fondo