Que, de acuerdo al art
Que, de acuerdo al art. 251 del Código de procedimiento Civil, ningún proceso será nulo si esta nulidad no está prevista por ley y cuando la irregularidad no haya sido reclamada oportunamente durante la tramitación del proceso, por lo tanto la nulidad de obrados seria no inaplicable y podría generar responsabilidades para las Autoridades que vulneran la ley
- Jiménez Vetancur
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada se procederá a la
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, de acuerdo al art
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo anterior se hace menester referir que este Tribunal Supremo de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Rita Susana Nava Durán.
