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    Auto Supremo AS/0132/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2013

    Fecha: 27-Mar-2013

    Que, de acuerdo al art

    Que, de acuerdo al art. 251 del Código de procedimiento Civil, ningún proceso será nulo si esta nulidad no está prevista por ley y cuando la irregularidad no haya sido reclamada oportunamente durante la tramitación del proceso, por lo tanto la nulidad de obrados seria no inaplicable y podría generar responsabilidades para las Autoridades que vulneran la ley
    • Jiménez Vetancur
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada se procederá a la
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • Que, de acuerdo al art
    • 2
    • 3
    • 4
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a lo anterior se hace menester referir que este Tribunal Supremo de manera
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magda. Rita Susana Nava Durán.

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