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Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.-
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 1/2013
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- Auto Supremo Nº: 086/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 72/2010
- Partes: Ministerio Público y Mirtha J. Aguilar Mareño contra Grover Miltón Prado Ovando
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs
- CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97/2004 y 444 de 11 de noviembre
- Finalmente, solicita que este Tribunal Supremo admita el Recurso de Casación y existiendo contradicción entre
- CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- En cuanto al plazo, señala que el Recurso de Casación se interpondrá en el lapso
- En ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de los datos
- Que, con relación a los demás requisitos establecidos en los arts
- POR TANTO
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