Auto Supremo AS/0086/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2013

Fecha: 10-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs


La referida Sentencia condenatoria, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Grover Milton Prado Ovando, mediante memorial de fs. 162 a 168 vta., de obrados, una vez remitido y radicado ante el Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 12 de abril de 2010, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Grover Milton Prado Ovando, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs.220 a 222 vta., presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 191 a 192 vta., denunciando:

Que, el Tribunal de Alzada al declarar Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, no habría realizado un análisis de los puntos apelados, limitándose a señalar que no puede volver a valorar la prueba, lo que en ningún momento solicitó, porque lo que solicitó fue que se realice el control sobre la valoración de la prueba de cargo, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, debiendo enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 en el análisis intelectivo de la prueba pericial presentada en juicio y la participación de la perito Lic. Ross Mary Russel Fuentes que habría participado además de testigo de cargo, lo cual recaía en el numeral 6) del art. 370, 208, inobservancia del art 124 y finalmente aplicación errónea del art. 173 del Código de Procedimiento Penal y peor aún sobre los defectos absolutos establecidos en el art. 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, en cuyo caso en criterio del recurrente no es necesario acompañar precedente contradictorio, por lo que se ratifica de forma inextensa en su Apelación Restringida haciendo hincapié en que el Tribunal de Sentencia Nº 1 no fundamentó la Sentencia para imponerle la pena de presidio de 25 años