CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs
La referida Sentencia condenatoria, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Grover Milton Prado Ovando, mediante memorial de fs. 162 a 168 vta., de obrados, una vez remitido y radicado ante el Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 12 de abril de 2010, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Grover Milton Prado Ovando, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs.220 a 222 vta., presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 191 a 192 vta., denunciando:
Que, el Tribunal de Alzada al declarar Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, no habría realizado un análisis de los puntos apelados, limitándose a señalar que no puede volver a valorar la prueba, lo que en ningún momento solicitó, porque lo que solicitó fue que se realice el control sobre la valoración de la prueba de cargo, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, debiendo enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 en el análisis intelectivo de la prueba pericial presentada en juicio y la participación de la perito Lic. Ross Mary Russel Fuentes que habría participado además de testigo de cargo, lo cual recaía en el numeral 6) del art. 370, 208, inobservancia del art 124 y finalmente aplicación errónea del art. 173 del Código de Procedimiento Penal y peor aún sobre los defectos absolutos establecidos en el art. 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, en cuyo caso en criterio del recurrente no es necesario acompañar precedente contradictorio, por lo que se ratifica de forma inextensa en su Apelación Restringida haciendo hincapié en que el Tribunal de Sentencia Nº 1 no fundamentó la Sentencia para imponerle la pena de presidio de 25 años
- Auto Supremo Nº: 086/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 72/2010
- Partes: Ministerio Público y Mirtha J. Aguilar Mareño contra Grover Miltón Prado Ovando
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs
- CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97/2004 y 444 de 11 de noviembre
- Finalmente, solicita que este Tribunal Supremo admita el Recurso de Casación y existiendo contradicción entre
- CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- En cuanto al plazo, señala que el Recurso de Casación se interpondrá en el lapso
- En ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de los datos
- Que, con relación a los demás requisitos establecidos en los arts
- POR TANTO
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