Que, con relación a los demás requisitos establecidos en los arts
Que, con relación a los demás requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de la revisión del Recurso de Casación se tiene que no se invocó precedente contradictorio válido, por lo que al no contar con un precedente que contradiga el Auto de Vista impugnado, no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, omisión que impide que el Tribunal de Casación ingrese a considerar el recurso deducido y menos pueda establecer la situación de hecho similar, toda vez que los Autos Supremos Nº 97-2004 sin especificar de qué fecha y el 444 de 11 de noviembre de 2005, una vez revisados, el primero se refiere a la admisibilidad del recurso en un proceso penal seguido por el delito de (Peculado), por tanto los hechos y emergencias del mismo son contrarios al delito de Violación, con el añadido de que los Autos Supremos de Admisión del Recurso de Casación no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, porque no resuelven el fondo del caso, sino simplemente son un antecedente para considerar en el fondo del Recurso planteado y el segundo se refiere a otro delito (Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas) cuyos hechos y circunstancias también son diferentes al delito de Violación, por tanto no pueden ser considerados para resolver el caso en análisis, omisión del recurrente, que no puede ser suplido por este Tribunal de Casación que tiene como principal misión de uniformar la jurisprudencia y evitar que hechos similares tengan fallos distintos, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso planteado por el acusado Grover Milton Prado Ovando
- Auto Supremo Nº: 086/2013
- Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente: 72/2010
- Partes: Ministerio Público y Mirtha J. Aguilar Mareño contra Grover Miltón Prado Ovando
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs
- CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97/2004 y 444 de 11 de noviembre
- Finalmente, solicita que este Tribunal Supremo admita el Recurso de Casación y existiendo contradicción entre
- CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- En cuanto al plazo, señala que el Recurso de Casación se interpondrá en el lapso
- En ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de los datos
- Que, con relación a los demás requisitos establecidos en los arts
- POR TANTO
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