Auto Supremo AS/0086/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2013

Fecha: 10-Abr-2013

En ese marco normativo y de manera más precisa, el art


En ese marco normativo y de manera más precisa, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, con claridad y precisión establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); de igual manera el articulado en análisis, instituye que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance