Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto
Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto denunciado de su parte, reclamado ante el Tribunal de Sentencia y en apelación restringida, referido al hecho de que un Juez designado no puede excusarse posteriormente, y que las recusaciones e impedimentos sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente de ser planteados, citándose al siguiente en número de la lista; y, que en el presente caso, ante la excusa justificable de un Juez ciudadano, el Tribunal de Sentencia nuevamente convocó a todos los ciudadanos de la primera lista, a quienes en su criterio ya no podía convocarlos por haberse realizado sorteo extraordinario y porque no se presentaron a la primera convocatoria, pues en todo caso debieron ser remitidos al Ministerio Público conforme al art. 65 del CPP, por lo tanto correspondía remitir el juicio al asiento judicial más próximo conforme al art. 63 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto
- Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
