Auto Supremo AS/0097/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2013-RA

Fecha: 09-Abr-2013

Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto

Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto denunciado de su parte, reclamado ante el Tribunal de Sentencia y en apelación restringida, referido al hecho de que un Juez designado no puede excusarse posteriormente, y que las recusaciones e impedimentos sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente de ser planteados, citándose al siguiente en número de la lista; y, que en el presente caso, ante la excusa justificable de un Juez ciudadano, el Tribunal de Sentencia nuevamente convocó a todos los ciudadanos de la primera lista, a quienes en su criterio ya no podía convocarlos por haberse realizado sorteo extraordinario y porque no se presentaron a la primera convocatoria, pues en todo caso debieron ser remitidos al Ministerio Público conforme al art. 65 del CPP, por lo tanto correspondía remitir el juicio al asiento judicial más próximo conforme al art. 63 del CPP