Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art
Refiere que, el Auto de Vista recurrido realizó una mala valoración de la inasistencia de un Juez ciudadano a la audiencia de lectura de Sentencia, con el único argumento de que sí estuvo presente al momento de la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia, y que su inasistencia a la audiencia señalada era irrelevante, criterio que contradice el "espíritu de inmediatez y continuidad" (sic), puesto que se dio lectura a la Sentencia sin la presencia de juez ciudadano.
Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, y que habiendo sido invocados son inconvalidables, citando los Autos Supremos 435 de 11 de octubre de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 50 de 27 de enero de 2007
Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, y que habiendo sido invocados son inconvalidables, citando los Autos Supremos 435 de 11 de octubre de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 50 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto
- Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
