De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 62/2012 de 16 de abril (fs. 408 a 413 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Natalio Estaca Choque, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 5) del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Natalio Estaca Choque (fs. 419 a 425) y de la acusadora particular Aurora Flores Loza (fs. 430 a 433 vta.); mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 52/2012 de 13 de agosto (fs. 453 a 457), que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, confirmando la Sentencia impugnada.
Siendo notificado el recurrente el 19 de febrero de 2013 con el Auto de Vista impugnado (fs. 458), el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente alega que el Auto de Vista es incongruente, contradictorio y que no se pronunció respecto a un defecto absoluto; que incurre en falta de fundamentación y afirmando equivocadamente que no señaló su pretensión en cada agravio invocado, cuando en realidad cumplió con esa exigencia en su recurso de apelación restringida; agrega que, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que, no es posible revisar las pruebas introducidas a juicio, cuando en realidad no solicitó la revisión de la prueba, sino denunció la mala valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 62/2012 de 16 de abril (fs. 408 a 413 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Natalio Estaca Choque, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 5) del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Natalio Estaca Choque (fs. 419 a 425) y de la acusadora particular Aurora Flores Loza (fs. 430 a 433 vta.); mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 52/2012 de 13 de agosto (fs. 453 a 457), que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, confirmando la Sentencia impugnada.
Siendo notificado el recurrente el 19 de febrero de 2013 con el Auto de Vista impugnado (fs. 458), el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente alega que el Auto de Vista es incongruente, contradictorio y que no se pronunció respecto a un defecto absoluto; que incurre en falta de fundamentación y afirmando equivocadamente que no señaló su pretensión en cada agravio invocado, cuando en realidad cumplió con esa exigencia en su recurso de apelación restringida; agrega que, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que, no es posible revisar las pruebas introducidas a juicio, cuando en realidad no solicitó la revisión de la prueba, sino denunció la mala valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto
- Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
