Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente
Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente en fotocopias simples, de las que, en etapa de juicio pidió su exclusión, y que el Tribunal al final del debate solicitó al representante del Ministerio Público cambie dichas pruebas (fotocopias) por sus originales, violando los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriéndose en los defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del mismo código, aspecto sobre el cual el Tribunal ad quem se limitó a señalar que su derecho precluyó al no haber solicitado la exclusión probatoria en la audiencia conclusiva; determinación que el recurrente considera equivocada
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto
- Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
