Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que dictó la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
Extractados los cuatro presuntos agravios expuestos por el recurrente, que han sido resumidos en el acápite II de la presente Resolución, se advierte que el recurrente se limitó a realizar una narración de los antecedentes y hechos que considera le causan agravios y a citar en su petitorio los Autos Supremos 435 de 11 de octubre de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 50 de 27 de enero de 2007; sin exponer fundadamente explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, cuya observancia constituye una obligación de la parte recurrente que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Además, si bien alega incongruencia omisiva, no precisó qué denuncia no fue respondida por el Tribunal de alzada, falencia que no puede ser suplida de oficio.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que dictó la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
Extractados los cuatro presuntos agravios expuestos por el recurrente, que han sido resumidos en el acápite II de la presente Resolución, se advierte que el recurrente se limitó a realizar una narración de los antecedentes y hechos que considera le causan agravios y a citar en su petitorio los Autos Supremos 435 de 11 de octubre de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 50 de 27 de enero de 2007; sin exponer fundadamente explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, cuya observancia constituye una obligación de la parte recurrente que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Además, si bien alega incongruencia omisiva, no precisó qué denuncia no fue respondida por el Tribunal de alzada, falencia que no puede ser suplida de oficio.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente
- Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto
- Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
