Auto Supremo AS/0098/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto

I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 258 a 261 vta., el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto e improcedente el punto sexto del recurso de apelación restringida que formuló, planteando a través del presente recurso de casación, cuestionamientos a la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de esos motivos de acuerdo al siguiente detalle:
Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió que no mencionó la norma a ser aplicable; sin embargo, de haber señalado de manera expresa en qué consistía la violación de los arts. 10 y 11.I. inc.1) y 40 del CP, asimismo, fundamentó en qué consistía la errónea aplicación que se pretendía dar a los arts. 13, 20, 37 y 38 del CP, bajo estos argumentos, solicitó la aplicación de los arts. 10, 11.I del CP, y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, se disponga su absolución, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, mal podía el Auto de Vista impugnado declarar la inadmisibilidad de su recurso.
Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista refirió que no precisó la norma a ser aplicada; pese a que cumplió con los tres requisitos para la admisibilidad; como la inobservancia de la norma (art. 46 del CPP), la norma habilitante (art. 370 inc. 1) del CPP) y la norma a ser aplicable (art. 46 y 413 del CPP); motivo por el cual no correspondía la inadmisibilidad del su recurso, sino la anulación del proceso y remisión de actuaciones ante el juez competente en materia civil o en su defecto el pronunciamiento de nueva sentencia conforme el art. 413 del CPP.
Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no hubo determinado las normas vulneradas ni el artículo habilitante; empero, de manera clara y expresa, habría referido la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Juez de Sentencia vulnerando los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) del CPP; además, atribuyéndole un hecho ilícito que jamás existió y que no constituye en delito de despojo; incurriendo el juzgador en defectuosa valoración de la prueba al quitar valor a determinadas pruebas de cargo y descargo; y asignarle valor a otras pruebas, con el único propósito de incriminarlo y forzar injustamente responsabilidad penal en su contra, estableciéndose que no existe una valoración de la prueba de manera conjunta y armoniosa.
Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista señaló que no se hubo mencionado la norma a ser aplicable, pese a dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, al estar debidamente fundamentada la contradicción existente entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia y su pedido de aplicación del art. 10 del CP, alternativamente del art. 11.I inc. 1) del mismo cuerpo sustantivo penal o la declaración de absolución, conforme establece el art. 363 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP