Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 258 a 261 vta., el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto e improcedente el punto sexto del recurso de apelación restringida que formuló, planteando a través del presente recurso de casación, cuestionamientos a la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de esos motivos de acuerdo al siguiente detalle:
Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió que no mencionó la norma a ser aplicable; sin embargo, de haber señalado de manera expresa en qué consistía la violación de los arts. 10 y 11.I. inc.1) y 40 del CP, asimismo, fundamentó en qué consistía la errónea aplicación que se pretendía dar a los arts. 13, 20, 37 y 38 del CP, bajo estos argumentos, solicitó la aplicación de los arts. 10, 11.I del CP, y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, se disponga su absolución, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, mal podía el Auto de Vista impugnado declarar la inadmisibilidad de su recurso.
Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista refirió que no precisó la norma a ser aplicada; pese a que cumplió con los tres requisitos para la admisibilidad; como la inobservancia de la norma (art. 46 del CPP), la norma habilitante (art. 370 inc. 1) del CPP) y la norma a ser aplicable (art. 46 y 413 del CPP); motivo por el cual no correspondía la inadmisibilidad del su recurso, sino la anulación del proceso y remisión de actuaciones ante el juez competente en materia civil o en su defecto el pronunciamiento de nueva sentencia conforme el art. 413 del CPP.
Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no hubo determinado las normas vulneradas ni el artículo habilitante; empero, de manera clara y expresa, habría referido la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Juez de Sentencia vulnerando los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) del CPP; además, atribuyéndole un hecho ilícito que jamás existió y que no constituye en delito de despojo; incurriendo el juzgador en defectuosa valoración de la prueba al quitar valor a determinadas pruebas de cargo y descargo; y asignarle valor a otras pruebas, con el único propósito de incriminarlo y forzar injustamente responsabilidad penal en su contra, estableciéndose que no existe una valoración de la prueba de manera conjunta y armoniosa.
Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista señaló que no se hubo mencionado la norma a ser aplicable, pese a dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, al estar debidamente fundamentada la contradicción existente entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia y su pedido de aplicación del art. 10 del CP, alternativamente del art. 11.I inc. 1) del mismo cuerpo sustantivo penal o la declaración de absolución, conforme establece el art. 363 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP
Del memorial de fs. 258 a 261 vta., el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto e improcedente el punto sexto del recurso de apelación restringida que formuló, planteando a través del presente recurso de casación, cuestionamientos a la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a cada uno de esos motivos de acuerdo al siguiente detalle:
Denuncia en relación al PRIMER PUNTO de su apelación, que el Auto de Vista refirió que no mencionó la norma a ser aplicable; sin embargo, de haber señalado de manera expresa en qué consistía la violación de los arts. 10 y 11.I. inc.1) y 40 del CP, asimismo, fundamentó en qué consistía la errónea aplicación que se pretendía dar a los arts. 13, 20, 37 y 38 del CP, bajo estos argumentos, solicitó la aplicación de los arts. 10, 11.I del CP, y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, se disponga su absolución, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, mal podía el Auto de Vista impugnado declarar la inadmisibilidad de su recurso.
Respecto al SEGUNDO PUNTO de la apelación, el recurrente señala que el Auto de Vista refirió que no precisó la norma a ser aplicada; pese a que cumplió con los tres requisitos para la admisibilidad; como la inobservancia de la norma (art. 46 del CPP), la norma habilitante (art. 370 inc. 1) del CPP) y la norma a ser aplicable (art. 46 y 413 del CPP); motivo por el cual no correspondía la inadmisibilidad del su recurso, sino la anulación del proceso y remisión de actuaciones ante el juez competente en materia civil o en su defecto el pronunciamiento de nueva sentencia conforme el art. 413 del CPP.
Sobre el TERCER y CUARTO PUNTO, refirió que el Auto de Vista expresó que no hubo determinado las normas vulneradas ni el artículo habilitante; empero, de manera clara y expresa, habría referido la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Juez de Sentencia vulnerando los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) del CPP; además, atribuyéndole un hecho ilícito que jamás existió y que no constituye en delito de despojo; incurriendo el juzgador en defectuosa valoración de la prueba al quitar valor a determinadas pruebas de cargo y descargo; y asignarle valor a otras pruebas, con el único propósito de incriminarlo y forzar injustamente responsabilidad penal en su contra, estableciéndose que no existe una valoración de la prueba de manera conjunta y armoniosa.
Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista señaló que no se hubo mencionado la norma a ser aplicable, pese a dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, al estar debidamente fundamentada la contradicción existente entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia y su pedido de aplicación del art. 10 del CP, alternativamente del art. 11.I inc. 1) del mismo cuerpo sustantivo penal o la declaración de absolución, conforme establece el art. 363 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- 2) Inobservancia de la Ley, bajo el argumento de que tanto la querella como la
- 3) Valoración Defectuosa de la prueba documental, acusando la violación de los arts
- 4) Valoración defectuosa de la prueba testifical, acusa la vulneración de los arts
- 5) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, acusando la violación de los arts
- adolecer de defectos absolutos en atención al art
- II
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- de los derechos y garantías de las partes, no pueden constituir una limitación al derecho
- por los arts
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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