De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella de fs. 15 a 20 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre de fs. 142 a 150 vta., el Juez Primero de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Alfredo Caballero Cuba, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Alfredo Caballero Cuba formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 194 a 205 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 55/2013 de 14 de febrero de fs. 238 a 242, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero al quinto, e improcedente el sexto motivo, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella de fs. 15 a 20 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre de fs. 142 a 150 vta., el Juez Primero de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Alfredo Caballero Cuba, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Alfredo Caballero Cuba formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 194 a 205 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 55/2013 de 14 de febrero de fs. 238 a 242, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero al quinto, e improcedente el sexto motivo, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega que con relación al QUINTO PUNTO de su recurso de apelación restringida, el Auto
- 2) Inobservancia de la Ley, bajo el argumento de que tanto la querella como la
- 3) Valoración Defectuosa de la prueba documental, acusando la violación de los arts
- 4) Valoración defectuosa de la prueba testifical, acusa la vulneración de los arts
- 5) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, acusando la violación de los arts
- adolecer de defectos absolutos en atención al art
- II
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- de los derechos y garantías de las partes, no pueden constituir una limitación al derecho
- por los arts
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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