Auto Supremo AS/0098/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,

c) Principio de subsanación.- En la legislación boliviana está recogido por el art. 399 del CPP, en cuya virtud el rechazo de un recurso de apelación restringida defectuosamente preparado o interpuesto, no podrá ser rechazado sin antes darse oportunidad a su subsanación cuando esta sea susceptible de reparación.
IV. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene que el recurrente Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2013 de 14 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en cuanto a los seis motivos del recurso de apelación restringida, después de la oportunidad de la subsanación, declaró inadmisibles los cinco primeros y admisible e improcedente el sexto motivo del recurso. Esta precisión permite establecer en primer término que con relación al último motivo del recurso de apelación, el Tribunal de alzada ingresó al análisis de fondo de su planteamiento, correspondiendo en consecuencia conforme al Auto de Admisión, analizar la declaratoria de inadmisibilidad de los motivos primero al quinto del recurso de apelación restringida presentado por el recurrente.
En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, ahora recurrente, el Tribunal de apelación ordenó su subsanación en el plazo de tres días a fin de que el recurrente cumpla con dos observaciones que emergen del contenido del decreto de 22 de noviembre de 2012: a) Precisar y fundamentar de qué y en qué forma afecta la aplicación errónea de las normas citadas. b) Indicar separadamente cada violación. El recurrente presentó memorial de subsanación en el plazo otorgado, habiendo el tribunal del recurso declarado inadmisibles los motivos primero al quinto del recurso con los siguientes fundamentos: "En cuanto hace al primer motivo, el recurrente si bien menciona las normas vulneradas y el artículo habilitante, no indica la aplicación que pretende. Con relación al segundo motivo, aclara que la norma que considera que fue erróneamente aplicada y el artículo habilitante, sin embargo no precisa la aplicación que pretende, limitándose a pedir al Tribunal de alzada su absolución. En el tercer y cuarto motivo recursivo, el recurrente en su memorial de
subsanación, no determina las normas vulneradas, ni el artículo habilitante, limitándose a mencionar en cuanto a la aplicación que pretende es la absolución.

Sobre el quinto motivo, en el memorial de subsanación hace una transcripción del memorial de apelación, omitiendo mencionar la aplicación que pretende"
Esto significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos del recurso de apelación restringida formulada por el imputado, con base a criterios que no fueron puestos en su conocimiento para su subsanación, de modo que si la Sala Penal Segunda entendía que el recurrente no había cumplido con el requisito de expresar cuál la aplicación que pretendía en cada uno de los motivos alegados en el recurso, en observancia del principio de subsanación debió hacer conocer de este extremo al recurrente en forma inicial para que en el término de tres días subsane el defecto.
Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación, cuyos fundamentos han sido resumidos en los acápites II.2 y II.5, se tiene, en cuanto al primer motivo del recurso, que el recurrente observando la previsión del art. 408 del CPP, consideró como la norma erróneamente aplicada el art. 351 del CP (Despojo), porque en su criterio no se daban los elementos constitutivos del referido tipo penal, haciendo referencia al efecto a la propia determinación del juez y efectivamente sin hacer referencia expresa a la aplicación que pretendía concluyó pidiendo se declare su absolución. Como se ha reconocido, si bien el recurrente no hizo una manifestación expresa de que aplicación pretendía, ella puede colegirse del contenido de la solicitud realizada tanto en el recurso de apelación restringida como en el de subsanación, cual es la determinación de falta de tipicidad