Auto Supremo AS/0099/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013

Fecha: 03-Abr-2013

Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos

Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el artículo 418 del mismo cuerpo de leyes adjetivas, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice, la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se evidencia que:
I.- Que en el recurso de casación, el recurrente citó el Auto Supremo Nro. 259 de 6 de mayo de 2011, empero este Auto Supremo no fue citado con carácter específico como precedente contradictorio, toda vez que fue señalado para reforzar su pretensión jurídica, el mismo que hace referencia a lo establecido por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por otra parte se tiene que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro 398 de 25 de junio de 2001; sin embargo, en la invocación del mismo omitió señalar en términos precisos la contradicción con el Auto de Vista impugnado, obviando establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar; carga procesal que tiene a momento de interponer el recurso, ya que se encuentra en la obligación no solo de invocar el precedente de manera específica, sino también debe señalar en términos claros la contradicción con el Auto de Vista recurrido, lo que no ocurre en el sub lite, incumplido con lo establecido por el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal; asimismo cabe resaltar que en la búsqueda de este Auto Supremo en el banco de jurisprudencia de este digno Tribunal, se tiene que no fue encontrado, extrañándose su preexistencia