b) Que las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Alzada respecto a la abstención de
b) Que las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Alzada respecto a la abstención de la declaración del procesado, violan lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los artículos 6, 92 del Código de Procedimiento Penal ya que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, pilar fundamental de un Estado de Derecho que vela por el debido proceso y las garantías constitucionales, toda vez que el silencio de una persona no se podrá tomar en su contra, prohibiéndose toda presunción de culpabilidad, más aún si la parte acusadora es la que debe probar la acusación; por lo que la Sentencia se encuadra en lo establecido por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, conforme señala el Auto Supremo Nro. 259 de 6 de mayo de 2011, puesto que no es verdad que no se citó la vulneración, toda vez que se citó el artículo 13 del Código Penal Adjetivo y se manifestó que la declaración de un solo testigo Edgar Yanarico Cuellar que declara lo que escuchó, viola por completo las reglas de la inmediación, la presunción de inocencia, valorándose la prueba según el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta la ilicitud de las mismas, todo con el fin de sentenciar a una persona pues de ninguna manera se puede introducir una declaración de un testigo que venga a decir lo que dijo otro testigo; por lo que existiendo duda no puede sentenciarse a otra persona
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Torrez Rojas (fs
- El procesado Luís Alberto Torrez Rojas, contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
- b) Que las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Alzada respecto a la abstención de
- Sobre la acusación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Finaliza pidiendo se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas
- Que en ese entendido, analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer que
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
