Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
Contra dicha resolución el procesado Luís Alberto Torrez Rojas interpuso recurso de casación (fs. 238 a 241) que ahora es caso de autos:
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Que no es cierto lo que manifiesta el Tribunal de Alzada, ya que si se realiza una relación exhaustiva de la Sentencia, se tiene que en todo lo que se enmarca, es en la declaración de un testigo que fue a expresar en juicio lo que dijo otro coimputado, violando por completo lo que establecen los artículos 330 y 33 del Código de Procedimiento Penal referidos a la inmediación en los juicios orales, debiéndose tomar en cuenta que el policía asignado al caso Edgar Yanarico Cuellar no tenía ninguna prueba que lo relacione con el caso, solo una declaración informativa en el que estuvo presente, siendo que el declarante Daniel Faldin Tapia no fue presentado como testigo de cargo; no siendo evidente que todas las pruebas tengan una interrelación entre si y que demuestran su participación, por consiguiente lo que se ha realizado es una valoración defectuosa de la prueba, en vulneración al principio de inmediación como garantía constitucional del debido proceso
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Que no es cierto lo que manifiesta el Tribunal de Alzada, ya que si se realiza una relación exhaustiva de la Sentencia, se tiene que en todo lo que se enmarca, es en la declaración de un testigo que fue a expresar en juicio lo que dijo otro coimputado, violando por completo lo que establecen los artículos 330 y 33 del Código de Procedimiento Penal referidos a la inmediación en los juicios orales, debiéndose tomar en cuenta que el policía asignado al caso Edgar Yanarico Cuellar no tenía ninguna prueba que lo relacione con el caso, solo una declaración informativa en el que estuvo presente, siendo que el declarante Daniel Faldin Tapia no fue presentado como testigo de cargo; no siendo evidente que todas las pruebas tengan una interrelación entre si y que demuestran su participación, por consiguiente lo que se ha realizado es una valoración defectuosa de la prueba, en vulneración al principio de inmediación como garantía constitucional del debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Torrez Rojas (fs
- El procesado Luís Alberto Torrez Rojas, contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
- b) Que las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Alzada respecto a la abstención de
- Sobre la acusación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Finaliza pidiendo se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas
- Que en ese entendido, analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer que
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
