Auto Supremo AS/0099/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013

Fecha: 03-Abr-2013

Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas

Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dicha vulneración siempre que este debidamente fundamentada y exponga de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere transgredido; el incumplimiento de estos requisitos impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nro. 025