Sobre la acusación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
Sobre la acusación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 398 de 25 de junio de 2001, manifestando que en el presente caso no se ha tomado en cuenta lo estipulado por la Carta Magna en los incisos 1) y 2) del artículo 16, en concordancia con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal referentes a la presunción de inocencia y el derecho al a defensa, tampoco la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8, el principio in dubio pro reo, que se encuentra relacionado con las garantirás constitucionales de presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso, debiendo el juzgador considerar este principio pues no se puede condenar al imputado sin valorar previamente las pruebas de cargo, ya que las pruebas ilícitamente obtenidas no cumplen las formalidades de la ley para los efectos de su validez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Torrez Rojas (fs
- El procesado Luís Alberto Torrez Rojas, contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
- b) Que las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Alzada respecto a la abstención de
- Sobre la acusación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Finaliza pidiendo se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas
- Que en ese entendido, analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer que
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
