Auto Supremo AS/0099/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013

Fecha: 03-Abr-2013

II

II.- Que si bien el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos previstos por el artículo 169 inciso 3) del Código Penal Adjetivo, por violación a la garantía constitucional de presunción de inocencia y al principio de inmediación, al haberse vulnerado lo estipulado por los incisos 1) y 2) del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, porque se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, correspondiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente en función del mandato contenido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación a la previsión inserta en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de revisar los datos del proceso y evidenciar la existencia de la violación alegada por el recurrente, debiendo en consecuencia declararse admisible el recurso de casación interpuesto