II
II.- Que si bien el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos previstos por el artículo 169 inciso 3) del Código Penal Adjetivo, por violación a la garantía constitucional de presunción de inocencia y al principio de inmediación, al haberse vulnerado lo estipulado por los incisos 1) y 2) del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, porque se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, correspondiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente en función del mandato contenido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación a la previsión inserta en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de revisar los datos del proceso y evidenciar la existencia de la violación alegada por el recurrente, debiendo en consecuencia declararse admisible el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Torrez Rojas (fs
- El procesado Luís Alberto Torrez Rojas, contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos
- b) Que las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Alzada respecto a la abstención de
- Sobre la acusación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Finaliza pidiendo se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas
- Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas
- Que en ese entendido, analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer que
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
