Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Del examen del memorial de casación presentado por la imputada, se extrajeron tres temáticas planteadas, respecto a la primera y segunda, se advierte que no invoca precedente contradictorio y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que se limita a apoyar sus reclamos en normas del Código de Procedimiento Penal y en Sentencias Constitucionales (el primero); y, del Código Penal y Ley de Organización Judicial (el segundo), siendo que como se tiene establecido reiteradamente por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el llano argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso o la formulación de una denuncia de nulidad, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del recurso, respecto a las dos denuncias referidas, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios
Del examen del memorial de casación presentado por la imputada, se extrajeron tres temáticas planteadas, respecto a la primera y segunda, se advierte que no invoca precedente contradictorio y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que se limita a apoyar sus reclamos en normas del Código de Procedimiento Penal y en Sentencias Constitucionales (el primero); y, del Código Penal y Ley de Organización Judicial (el segundo), siendo que como se tiene establecido reiteradamente por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el llano argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso o la formulación de una denuncia de nulidad, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del recurso, respecto a las dos denuncias referidas, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su
- Como tercer reclamo identificado, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo
- Argumentos por los que la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- en su art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
