Auto Supremo AS/0112/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Del examen del memorial de casación presentado por la imputada, se extrajeron tres temáticas planteadas, respecto a la primera y segunda, se advierte que no invoca precedente contradictorio y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que se limita a apoyar sus reclamos en normas del Código de Procedimiento Penal y en Sentencias Constitucionales (el primero); y, del Código Penal y Ley de Organización Judicial (el segundo), siendo que como se tiene establecido reiteradamente por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el llano argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso o la formulación de una denuncia de nulidad, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del recurso, respecto a las dos denuncias referidas, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios