Auto Supremo AS/0112/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el

Con relación al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso contenido en lo principal del memorial de fs. 232 a 235, la parte recurrente debe tener presente, que conforme se dejó sentado anteriormente por éste Tribunal, el incidente de extinción debe plantearse por cuerda separada, en este caso, ante el Juzgado de Sentencia que conoció la causa, conforme los fundamentos de la Sentencia Constitucional 1716/2010-R que, entre otros razonamientos, señaló: "En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP."
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julia Vásquez Vía (fs. 232 a 235) únicamente respecto del tercer motivo identificado en el acápite II inc. 3) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo