Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su
Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su personalidad para determinar la pena, reclamación que fue objeto de apelación y que el Tribunal de alzada omitió fallar al respecto, y que al habérsele condenado casi al máximo de la pena, se violó las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, aspectos de orden público, cuya inobservancia dan lugar a la nulidad de la Sentencia, incluso de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su
- Como tercer reclamo identificado, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo
- Argumentos por los que la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- en su art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
