De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5), presentada por Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/08 de 18 de abril de 2008 (fs. 142 a 149 vta.), pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a los imputados Orlando Córdova Pinto y Julia Vásquez Vía, autores de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, respectivamente, condenándoles a cumplir la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julia Vásquez Vía (fs. 154 a 156 vta.) y Orlando Córdova Pinto (178 a 181 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 04 de 27 de agosto de 2012 (fs. 206 a 211), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada en todos sus extremos.
Notificados con el referido Auto de Vista, Julia Vásquez Vía el 12 de noviembre de 2012 y Orlando Córdova Pinto el 11 de marzo de 2013 (mediante edicto), la imputada interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis, el 19 de noviembre de 2012
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5), presentada por Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/08 de 18 de abril de 2008 (fs. 142 a 149 vta.), pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a los imputados Orlando Córdova Pinto y Julia Vásquez Vía, autores de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, respectivamente, condenándoles a cumplir la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julia Vásquez Vía (fs. 154 a 156 vta.) y Orlando Córdova Pinto (178 a 181 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 04 de 27 de agosto de 2012 (fs. 206 a 211), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada en todos sus extremos.
Notificados con el referido Auto de Vista, Julia Vásquez Vía el 12 de noviembre de 2012 y Orlando Córdova Pinto el 11 de marzo de 2013 (mediante edicto), la imputada interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis, el 19 de noviembre de 2012
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su
- Como tercer reclamo identificado, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo
- Argumentos por los que la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- en su art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
