De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
En cuanto al primer motivo expuesto en el memorial de casación, titulado "EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO VULNERA LO DISPUESTO POR EL ART. 370 INC. 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL." (sic), la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia que fue dictada sin cumplir el referido requisito de fundamentación previstos por los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el primero que hace referencia a la obligación del Juez o Tribunal de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, justificando la razones por las que se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; y, respecto del segundo, porque la Sentencia solamente es una relación de hechos, sin una fundamentación del valor que se asigna a los elementos probatorios, siendo sólo una relación de disposiciones legales que no suple la fundamentación. Lo que, según la recurrente, contradice las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1020/2004", "1369/2003" y "757/2003", porque vulnera el debido proceso referido a la debida fundamentación de las resoluciones
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
En cuanto al primer motivo expuesto en el memorial de casación, titulado "EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO VULNERA LO DISPUESTO POR EL ART. 370 INC. 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL." (sic), la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia que fue dictada sin cumplir el referido requisito de fundamentación previstos por los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el primero que hace referencia a la obligación del Juez o Tribunal de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, justificando la razones por las que se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; y, respecto del segundo, porque la Sentencia solamente es una relación de hechos, sin una fundamentación del valor que se asigna a los elementos probatorios, siendo sólo una relación de disposiciones legales que no suple la fundamentación. Lo que, según la recurrente, contradice las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1020/2004", "1369/2003" y "757/2003", porque vulnera el debido proceso referido a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su
- Como tercer reclamo identificado, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo
- Argumentos por los que la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- en su art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
