En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de
En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción al Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, siendo que se acudió a la vía penal por incumplimiento de un contrato de carácter civil por la adquisición de un préstamo de dinero, donde los ahora querellantes se constituyeron en garantes solidarios y mancomunados (siendo los que finalmente cumplieron la obligación con el acreedor), olvidando que la instancia penal constituye en ciencia de ultima ratio y que el contrato civil que le unió a los querellantes no reúne los elementos constitutivos de los delitos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, pudiendo reclamarse la devolución de la suma de dinero cancelada como garantes, mediante la vía legal que consideren conveniente; empero, se hace esta denuncia sin cumplir con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no invoca precedentes contradictorios relativos a la temática denunciada, por cuanto el referido Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, al margen de no haberse invocado a momento de plantearse la apelación restringida, resuelve un caso tramitado con el anterior sistema procesal penal y lógicamente no constituye precedente en la presente causa tramitada con el Código de Procedimiento Penal vigente, como consecuencia, no se advierte la labor de contraste entre el Auto impugnado con precedentes contradictorios (doctrina legal aplicable)
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otro lado señala que, el Juez de sentencia no hizo una valoración de su
- Como tercer reclamo identificado, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo
- Argumentos por los que la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista
- en su art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
