Auto Supremo AS/0112/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de

En cuanto al tercer motivo del recurso, la parte querellante denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción al Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, siendo que se acudió a la vía penal por incumplimiento de un contrato de carácter civil por la adquisición de un préstamo de dinero, donde los ahora querellantes se constituyeron en garantes solidarios y mancomunados (siendo los que finalmente cumplieron la obligación con el acreedor), olvidando que la instancia penal constituye en ciencia de ultima ratio y que el contrato civil que le unió a los querellantes no reúne los elementos constitutivos de los delitos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, pudiendo reclamarse la devolución de la suma de dinero cancelada como garantes, mediante la vía legal que consideren conveniente; empero, se hace esta denuncia sin cumplir con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no invoca precedentes contradictorios relativos a la temática denunciada, por cuanto el referido Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, al margen de no haberse invocado a momento de plantearse la apelación restringida, resuelve un caso tramitado con el anterior sistema procesal penal y lógicamente no constituye precedente en la presente causa tramitada con el Código de Procedimiento Penal vigente, como consecuencia, no se advierte la labor de contraste entre el Auto impugnado con precedentes contradictorios (doctrina legal aplicable)