II.- CONSIDERANDO
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 141 a 143, contra el Auto de Vista Nº 076 de 12 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio seguido por Pascuala Núnez Gutiérrez en contra del recurrente, los antecedentes y;
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 106 a 109 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de divorcio de fojas 8 a 9, complementada y ratificada por memorial de fojas 18, por la causal 4ta del artículo 130 del Código de Familia, e improbada respecto de la causal 1ra, y también improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por el demandado, sin costas; en su mérito declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Segundino Choque Ignacio y Pascuala Núñez Gutiérrez, por culpa del demandado, se fija asistencia familiar a favor de la actora en la suma de Bs. 300 en forma mensual, mandándose a la ejecución de sentencia la división y partición de bienes gananciales y la cancelación de la partida de matrimonio
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 141 a 143, contra el Auto de Vista Nº 076 de 12 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio seguido por Pascuala Núnez Gutiérrez en contra del recurrente, los antecedentes y;
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 106 a 109 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de divorcio de fojas 8 a 9, complementada y ratificada por memorial de fojas 18, por la causal 4ta del artículo 130 del Código de Familia, e improbada respecto de la causal 1ra, y también improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por el demandado, sin costas; en su mérito declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Segundino Choque Ignacio y Pascuala Núñez Gutiérrez, por culpa del demandado, se fija asistencia familiar a favor de la actora en la suma de Bs. 300 en forma mensual, mandándose a la ejecución de sentencia la división y partición de bienes gananciales y la cancelación de la partida de matrimonio
- Proceso: Divorcio
- Partes: Pascuala Núnez Gutiérrez c/ Segundino Choque Ignacio
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 117 a 118,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 141 a 143, Segundino
- III.- CONSIDERANDO
- Luego de relacionar que el juez A quo habría conminado a la parte actora el
- Alega también que el Tribunal ad quem no habría efectuado el examen de las dos
- Finalmente cuestiona que el Tribunal ad quem indique que el secretario sufrió un lapsus calami
- Finalmente pide que el Máximo Tribunal deliberando en la forma y en el fondo anule
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- 3
- Como si ello fuera poco, el recurrente ni siquiera indica que norma legal habría sido
- Del mismo modo el recurrente no precisa si está cuestionando un error de derecho o
- Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas
- Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal
- Por lo expuesto, resulta irrefragable concluir que el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, al
- IV.- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 133/2013
