Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal
Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal Supremo habida cuenta que, en mérito al principio dispositivo, corresponde al recurrente cumplir escrupulosamente con los requisitos intrínsecos y extrínsecos de su recurso para permitir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues para el caso de que éste Tribunal ingresara a resolver el fondo, subsanando oficiosamente dichos defectos, con tal determinación se afectaría, además, el principio de igualdad de las partes ante el juez, consagrado por el artículo 180-I) de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Divorcio
- Partes: Pascuala Núnez Gutiérrez c/ Segundino Choque Ignacio
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 117 a 118,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 141 a 143, Segundino
- III.- CONSIDERANDO
- Luego de relacionar que el juez A quo habría conminado a la parte actora el
- Alega también que el Tribunal ad quem no habría efectuado el examen de las dos
- Finalmente cuestiona que el Tribunal ad quem indique que el secretario sufrió un lapsus calami
- Finalmente pide que el Máximo Tribunal deliberando en la forma y en el fondo anule
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- 3
- Como si ello fuera poco, el recurrente ni siquiera indica que norma legal habría sido
- Del mismo modo el recurrente no precisa si está cuestionando un error de derecho o
- Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas
- Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal
- Por lo expuesto, resulta irrefragable concluir que el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, al
- IV.- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 133/2013
