Auto Supremo AS/0133/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal

Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal Supremo habida cuenta que, en mérito al principio dispositivo, corresponde al recurrente cumplir escrupulosamente con los requisitos intrínsecos y extrínsecos de su recurso para permitir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues para el caso de que éste Tribunal ingresara a resolver el fondo, subsanando oficiosamente dichos defectos, con tal determinación se afectaría, además, el principio de igualdad de las partes ante el juez, consagrado por el artículo 180-I) de la Constitución Política del Estado