Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia; en reiterados fallos, verbi gratia el Auto Supremo Nº 70 de 11 de febrero de 2003, entre otros, que marcan línea jurisprudencial, la entonces Corte Suprema de Justicia ha dejado delineado que el recurso de casación, según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo adjetivo. Por mandato del artículo 258-2) del igual procedimiento, el recurso no solo debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino también especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- Proceso: Divorcio
- Partes: Pascuala Núnez Gutiérrez c/ Segundino Choque Ignacio
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 117 a 118,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 141 a 143, Segundino
- III.- CONSIDERANDO
- Luego de relacionar que el juez A quo habría conminado a la parte actora el
- Alega también que el Tribunal ad quem no habría efectuado el examen de las dos
- Finalmente cuestiona que el Tribunal ad quem indique que el secretario sufrió un lapsus calami
- Finalmente pide que el Máximo Tribunal deliberando en la forma y en el fondo anule
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- 3
- Como si ello fuera poco, el recurrente ni siquiera indica que norma legal habría sido
- Del mismo modo el recurrente no precisa si está cuestionando un error de derecho o
- Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas
- Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal
- Por lo expuesto, resulta irrefragable concluir que el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, al
- IV.- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 133/2013
