- Proceso: Divorcio
- Partes: Pascuala Núnez Gutiérrez c/ Segundino Choque Ignacio
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 117 a 118,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 141 a 143, Segundino
- III.- CONSIDERANDO
- Luego de relacionar que el juez A quo habría conminado a la parte actora el
- Alega también que el Tribunal ad quem no habría efectuado el examen de las dos
- Finalmente cuestiona que el Tribunal ad quem indique que el secretario sufrió un lapsus calami
- Finalmente pide que el Máximo Tribunal deliberando en la forma y en el fondo anule
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- 3
- Como si ello fuera poco, el recurrente ni siquiera indica que norma legal habría sido
- Del mismo modo el recurrente no precisa si está cuestionando un error de derecho o
- Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas
- Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal
- Por lo expuesto, resulta irrefragable concluir que el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, al
- IV.- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 133/2013
