Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas
Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas por el Tribunal ad quem al concluir que el secretario del juzgado de primera instancia habría incurrido en un lapsus calami al consignar que no se cumplieron las formalidades de ley para la audiencia de confesión provocada y que norma legal y de qué manera se sanciona con nulidad, la falta de una providencia del del juez A quo antes de continuar con el desarrollo de la audiencia de confesión, ignorando el informe del secretario
- Proceso: Divorcio
- Partes: Pascuala Núnez Gutiérrez c/ Segundino Choque Ignacio
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Segundino Choque Ignacio de fojas 117 a 118,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 141 a 143, Segundino
- III.- CONSIDERANDO
- Luego de relacionar que el juez A quo habría conminado a la parte actora el
- Alega también que el Tribunal ad quem no habría efectuado el examen de las dos
- Finalmente cuestiona que el Tribunal ad quem indique que el secretario sufrió un lapsus calami
- Finalmente pide que el Máximo Tribunal deliberando en la forma y en el fondo anule
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- 3
- Como si ello fuera poco, el recurrente ni siquiera indica que norma legal habría sido
- Del mismo modo el recurrente no precisa si está cuestionando un error de derecho o
- Por último el recurrente tampoco indica y menos explica que normas legales habrían sido violadas
- Los defectos del recurso precedentemente advertidos no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal
- Por lo expuesto, resulta irrefragable concluir que el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, al
- IV.- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 133/2013
